Estatutos

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1º.- Con la denominación Vida Plena: Asociación para el tratamiento alternativo de la drogodependencia se constituye una ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, careciendo de ánimo de lucro. La Asociación se rige también por la Ley del Voluntariado Ley 6/1996, de 15 de Enero, y cualesquiera de las leyes autonómicas de voluntariado, especialmente en lo que concierne a los derechos y deberes tanto de la asociación como de los socios.

Artículo 2º.- La existencia de esta asociación tiene como fines la promoción de la práctica del yoga, la meditación, las terapias manuales y la medicina natural para el tratamiento de la drogodependencia.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

- oferta de servicios (terapias individuales, clases grupales, talleres grupales) en centros de día, comunidades terapéuticas, centros ambulatorios, hospitales, etc. de común acuerdo con los responsables de dichos centros. (Primera fase).

- creación de uno o varios centros de día de atención a drogodependientes. (Segunda fase).

- creación de una comunidad terapéutica residencial. (Tercera fase).

Artículo 4º.- La Asociación establece su domicilio social estatal en la Calle Marcelino Alvarez, 22 (entresuelo A), 28017 Madrid.

El domicilio social de su sede en Andalucía es Apartado de Correos 92, Jerez de la Frontera 11480, Cádiz.

El domicilio fiscal es GESISTEMAS S.A. Calle Fuencarral 139 (1 C) 28010 Madrid.

El ámbito territorial de actuación comprende todo el estado español.

CAPÍTULO II

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 5º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/a Secretario/a General, un/a Tesorero/a, y varios Vocales de Comunidades Autónomas que a su vez actuarán como Secretarios Regionales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General Extraordinaria de manera democrática, y serán gratuitos, sin perjuicio de que cada miembro de la Junta pueda recibir sus honorarios profesionales por otros servicios prestados a la asociación.

Artículo 6º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 7º.- Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 8º.- El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 9º.- El/La Secretario/a General tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expidiendo certificaciones, llevando los ficheros y custodiando la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. Además, el/la secretario/a tiene potestad para firmar en nombre de la Junta Directiva cualquier documento interno o externo, excepto en el caso de que éstos se relacionen con movimientos bancarios o pagos.

Los/as Secretarios/as Regionales tendrán las mismas atribuciones y potestades que el/la Secretario/a General, ya sea dentro del marco de actuación estatal o o de su comunidad autónoma.

Artículo 10º.- El/La Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 11º.- Los Vocales Autonómicos tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 12º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 14º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en junio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un grupo de al menos cinco asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 15º.- Lasconvocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos sesenta días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a dos semanas.

Artículo 16º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de asamblea extraordinaria.

Artículo 17º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Revisar y actualizar el Código Interno de Socios Activos.

Artículo 18º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 19º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación .

Artículo 20º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios activos, que serán aquellos que por su preparación o profesión (profesores de yoga y meditación, profesionales de la medicina, etc) puedan participar activamente en el diseño y realización de los proyectos de la Asociación. Su participación en proyectos de la asociación (ya sean de carácter voluntario o remunerado) se rige por el Código Interno de Socios Activos, documento actualizado cada año en la Asamblea General de Socios.

b) Socios colaboradores, que serán aquellos que por su preparación o profesión puedan ofrecer ayuda para la difusión y la administración de la Asociación en general o de cualquiera de sus proyectos en concreto, sin que tengan que participar activamente en su realización. Socios colaboradores serán también aquellos que colaboren económicamente con la Asociación mediante la cuota anual estipulada.

c) Socios protectores, que serán aquellos que hagan un donativo por una cantidad superior a la cuota anual estipulada.

d) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Todos los socios, independientemente de su categoría, deben pagar la cuota anual de la Asociación fijada en 60 Euros y tienen libertad para hacer un donativo de una cantidad superior. No se rechazará a ninguna persona como socio activo o colaborador por no poder pagar dicha cuota.

Artículo 21º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada a la Junta Directiva.

b) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

c) Por decisión de la Junta Directiva, cuando se den las siguientes tres circunstancias en una persona: que no haya pagado una cuota de socio, que no esté disponible para trabajar como socio activo, que no vaya a estarlo en un futuro próximo.

Artículo 22º.- Los socios activos tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Estar protegidos por un seguro contra accidentes y por Responsabilidad Civil en el desempeño de su trabajo voluntario o remunerado con la Asociación siempre y cuando este trabajo haya sido realizado de acuerdo a los Estatutos y Código Ético de ésta.

Artículo 23º.-Los socios activos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación y cumplir con el Código Ético de ésta.

e) Comprometerse a seguir desarrollando su formación tanto en su propio campo de conocimientos (yoga, terapias alternativas, etc) como en el campo de atención a los drogodependientes.

f) Iniciar, desarrollar y llevar a cabo en la medida de sus posibilidades y de manera altruista proyectos de tratamientos alternativos de la drogodependencia en hospitales o centros de rehabilitación.

g) Participar en la medida de sus posibilidades y de manera altruista en la creación de un centro de terapias alternativas para el tratamiento de la drogodependencia.

Artículo 24º.- Los socios colaboradores, protectores y de honor solamente tendrán las obligaciones previstas en los apartados a), c), d).

Asimismo, tendrán los mismos derechos y a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS Y CONTABILIDAD

Artículo 25º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 26º.- El cierre del Ejercicio Asociativo tendrá lugar el 31 de diciembre.

Artículo 27º.- La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 28º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya dos socios que deseen continuar.

Artículo 29º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines benéficos (a cualquier centro de atención a drogodependientes dentro del estado español).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley del Voluntariado Ley 6/1996, de 15 de Enero en lo que respecta a deberes y derechos de la asociación y de sus socios.

Estos Estatutos incluyen las modificaciones aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación celebrada en Madrid el 31 de marzo de 2003.

Estos Estatutos incluyen las modificaciones aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria del 29 de junio de 2003. Incluyen, a su vez, las nuevas revisiones aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria del 26 de junio de 2004.

Estos Estatutos incluyen las modificaciones aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria en su reunión del 2 de junio de 2007.

Madrid, 15 de junio de 2007

Dña. María Teresa Gómez Pérez
PRESIDENTA

Dña. Carmen Olivar Velicia
SECRETARIA GENERAL

Pulsa aquí para volver al menú principal